https://doi.org/10.35381/racji.v11i21.5170
Cooperación eficaz: Herramienta para la sanción de delitos de corrupción, crimen organizado y delitos complejos
Effective Cooperation: A Tool for Prosecuting Corruption, Organized Crime, and Complex Crimes
Jhonny Iván Hurtado-Moreno
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-6917-0230
Micaela Anahy Rueda-Castro
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-9921-2418
Luis Daniel Paredes-Sánchez
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0009-0003-9089-924X
Recepción: 25 de marzo 2026
Revisado: 26 de abril 2026
Aprobación: 15 de mayo 2026
Publicado:01 de julio 2026
RESUMEN
El objetivo de la investigación fue analizar la cooperación eficaz: Herramienta para la sanción de delitos de corrupción, crimen organizado y delitos complejos. Los investigadores desarrollaron el método a través de la indagación, recolección y análisis crítico de documentos y referencias bibliográficas. Se utilizó la revisión documental como método. Las principales técnicas aplicadas fue el análisis de contenido y el análisis documental, apoyadas en instrumentos de recolección específicos, tales como fichas de análisis. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, la cooperación eficaz constituye una técnica fundamental dentro del derecho penal ecuatoriano, para la investigación y sanción de delitos complejos, como la delincuencia organizada, el narcotráfico y la corrupción. Su incorporación en la norma ha permitido fortalecer la manera en que Fiscalía desarrolla sus investigaciones, facilitando el acceso a información clave para esclarecer hechos, poder identificar a autores y cómplices.
Descriptores: Derecho penal; delincuencia; crimen (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of the research was to analyze effective cooperation as a tool for prosecuting crimes of corruption, organized crime, and complex crimes. The researchers developed the methodology through inquiry, data collection, and critical analysis of documents and bibliographic references. A literature review was used as the research method. The main techniques applied were content analysis and documentary analysis, supported by specific data collection tools, such as analysis forms. The inductive-deductive method was also employed. It is concluded that effective cooperation constitutes a fundamental technique within Ecuadorian criminal law for the investigation and prosecution of complex crimes, such as organized crime, drug trafficking, and corruption. Its incorporation into the law has strengthened the way in which the Prosecutor’s Office conducts its investigations, facilitating access to key information needed to clarify the facts and identify perpetrators and accomplices.
Descriptors: Criminal law; crime; criminal activity (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, el incremento de la criminalidad y la complejidad que caracteriza a ciertos fenómenos delictivos han obligado al Estado a replantear y fortalecer los mecanismos tradicionales de investigación penal. Delitos como la delincuencia organizada, el narcotráfico y la corrupción se desarrollan a través de estructuras y dinámicas complejas, las cuales dificultan su persecución mediante técnicas convencionales. Por ello, la Fiscalía General del Estado, como órgano encargado de dirigir la investigación preprocesal y procesal penal, requiere de instrumentos especializados y eficaces que le permitan acceder de manera oportuna a información interna, relevante y de difícil obtención, con el fin de enfrentar de manera efectiva a las estructuras criminales.
En este contexto, el Código Orgánico Integral Penal (2014), en adelante (COIP), regula la cooperación eficaz como una técnica especial de investigación, orientada a facilitar la obtención de elementos probatorios, mediante la colaboración de personas procesadas en delitos a cambio de un beneficio en la reducción de sus penas, siempre que la información proporcionada permita esclarecer los hechos investigados, revelar hechos nuevos, identificar a sus responsables y prevenir la comisión de nuevos delitos. En tal sentido, el delito, al ser una fuente de obligación legal, requería un marco claro para su tratamiento y para la consecuente imposición de una responsabilidad. (Gil-Osuna,2025, p.111). Para Hegel, el crimen implica una negación del derecho y la libertad, por lo cual la sanción no debe concebirse a través de una lógica utilitaria o de mero control social (como prevención, disuasión o corrección del comportamiento), sino como una retribución imprescindible
Sin embargo, esta técnica ha sido objeto de discusión, pues se cuestiona su aplicación y efectividad; por un lado, se considera que la cooperación eficaz es una herramienta esencial para combatir la delincuencia organizada, y por otro, se advierte que su implementación sin un riguroso control y sin criterios claros puede derivar en escenarios donde se abuse del mecanismo y se otorguen reducciones desproporcionales. Estas posturas han dado lugar a diversas investigaciones donde se analiza este mecanismo.
Díaz-Sánchez. (2022), destaca los siguiente:
El artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), se concibe como resguardo el cumplimiento de los derechos concebidos en la carta magna, así como los tratados internacionales debidamente prescritos, por lo tanto; es considerable comprender que el principio de objetividad es una garantía en el procedimiento penal (p.431).
Sin embargo, los principios de respeto a los derechos fundamentales y del derecho penal mínimo están en continua tensión con la proliferación de políticas criminales autoritarias y discursos penales de enfoque populista que persiguen la eficacia punitiva. (Vanegas Fernández, 2023).
Por otro lado, para Montalvo et al. (2023) la cooperación eficaz surge por la necesidad de combatir las organizaciones criminales que están socavando la seguridad y la paz social en Ecuador, por ello considera que esta es una herramienta útil para hacer frente a la delincuencia organizada y así proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La investigación tiene como objetivo analizar la cooperación eficaz: Herramienta para la sanción de delitos de corrupción, crimen organizado y delitos complejos.
MÉTODO
Los investigadores han creado el método mediante la investigación, recopilación y examen crítico de documentos y referencias bibliográficas. Esto se lleva a cabo mediante un análisis detallado, minucioso y profundo de diversas fuentes documentales. En el estudio, se utiliza la revisión documental como método. Esta técnica posibilita la obtención de información significativa para comprender los sucesos, conflictos y respuestas más frecuentes de las personas y culturas que se están analizando (Sánchez et al., 2021).
En este sentido, las principales técnicas aplicadas son el análisis de contenido y el análisis documental, apoyadas en instrumentos de recolección específicos, tales como fichas de análisis, que facilitan la organización y sistematización de la información extraída de fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales (Witkner, 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).
RESULTADOS
Los resultados obtenidos se muestran a continuación.
La cooperación eficaz se encuentra regulada dentro del Código Orgánico Integral Penal (2014) como una técnica especial de investigación que le permite al Fiscal obtener datos o información, a través de un acuerdo que realiza con el procesado, donde éste recibe a cambio una reducción de la pena. En ese sentido, el COIP define a la cooperación eficaz de la siguiente manera:
Artículo. 491.- Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad así como la información que permita identificar el destino de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas.
Además, el mismo instrumento legal establece el trámite de la cooperación eficaz en los siguientes términos:
Artículo. 492.- La o el fiscal deberá expresar en su acusación motivada y comprobable si la cooperación prestada por el procesado ha sido eficaz a los fines señalados en el artículo anterior. La cooperación eficaz será analizada, verificada y comprobada por el juzgador de garantías penales en la audiencia de juzgamiento. La reducción de la pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes generales que concurran de acuerdo con las reglas generales. La pena no podrá exceder los términos del acuerdo.
Esto quiere decir que el Tribunal de Garantías Penales es el encargado de analizar y comprobar la eficacia de la cooperación durante la audiencia de juzgamiento y aplicar la reducción de la pena, con la anuencia y solicitud expresa del Agente Fiscal del caso que realizó el acuerdo de cooperación eficaz. Es decir, que no basta solo con la afirmación de Fiscalía, sino que es deber del Tribunal verificar que la información brindada ha sido efectiva y ha contribuido de manera significativa, para lo cual el Fiscal en Audiencia Reservada entregará al Tribunal de Garantías Penales el “expediente secreto” en donde contará los acuerdos de colaboración a los que se ha llegado con el procesado.
Por su parte, el artículo 493 del COIP detalla los beneficios que puede recibir el cooperador eficaz. Especificando que la reducción de la pena propuesta por el Fiscal no podrá ser inferior al veinte por ciento del mínimo previsto en el tipo penal. Sin embargo, establece que, dependiendo de la naturaleza del delito, en casos de alta relevancia social, el beneficio puede ser de hasta el diez por ciento del mínimo de la pena en abstracto.
Finalmente, el artículo 494 del COIP establece medidas cautelares y de protección para el cooperador eficaz y cualquier persona que participe, con el objetivo de proteger su seguridad y garantizar el adecuado desarrollo de las investigaciones durante todo el proceso. Para ello, la norma indica que todas las actuaciones realizadas deben mantenerse bajo reserva, es decir, mediante el expediente secreto que sólo maneja el Fiscal del caso.
En cuanto a los aportes de la cooperación eficaz, ha resultado determinante en la investigación de delitos, toda vez que ha permitido la desarticulación de organizaciones criminales. Su aplicación ha facilitado tanto en Ecuador como en otros países que lo contemplan dentro de sus ordenamientos jurídicos, la identificación y detención de los líderes de estas estructuras delictivas, lo cual permite debilitar su estructura y operatividad; así como la recuperación de bienes provenientes de actividades ilícitas y la optimización en el juzgamiento de estos casos (Herrera et al., 2026).
En este sentido, la cooperación eficaz ha sido aplicada en diversos casos de conmoción social en Ecuador. A través del análisis de estos casos se puede observar cómo opera esta técnica de investigación en la práctica, especialmente en delitos de delincuencia organizada.
Tabla 1.
Cooperación eficaz en los casos Metástasis, Purga y Las Torres.
|
Aspecto |
Caso Metástasis |
Caso Purga |
Caso Las Torres |
|
Tipo penal |
Delincuencia organizada |
Delincuencia organizada |
Delincuencia organizada |
|
Perfil de los involucrados |
Jueces, fiscales, funcionarios del Consejo de la Judicatura y del SNAI, abogados en libre ejercicio y policías. |
Presidenta de la Corte Provincial del Guayas, asambleístas, jueces y funcionarios del Consejo de la Judicatura. |
Funcionarios públicos y personas particulares. |
|
Hechos investigados |
Organización delictiva dedicada a la corrupción y al narcotráfico dentro del sistema de justicia. |
Red de corrupción en la Corte Provincial del Guayas ligada al narcotráfico. |
Organización delictiva dedicada a cometer varios delitos contra la eficiencia de la administración pública |
|
Cooperador eficaz |
Mayra Salazar, Helive Angulo, Héctor Paredes, Daniel S. |
Alberto L. y Ruth S. |
Martha B. |
|
Información aportada |
Chats, audios, nombres de jueces, funcionarios, mecanismos de compra de decisiones. |
Funcionamiento de la red, mecanismos de corrupción, vínculos con el narcotráfico. |
Estructura interna de la organización, roles, mecanismos de contratación ilícita. |
|
Aportes a la investigación |
Identificación de la estructura y funcionamiento interno de la red, vinculación de altos operadores de justicia. |
Vinculación de jueces y funcionarios públicos, reconstrucción de la estructura jerárquica de la organización. |
Identificación de líderes y funcionamiento de la estructura criminal. |
|
Beneficio otorgado |
Pena reducida de 15 meses de prisión. |
Pena reducida de un año y cuatro meses de prisión. |
Pena reducida de seis meses de prisión. |
Elaboración: Los autores.
Fuente: Registros oficiales de la Fiscalía General del Estado. (2021,2023,2024).
Luego del análisis de cada caso, se logró identificar que uno de los más representativos es el caso Metástasis, el cual nace a partir de la muerte del narcotraficante Leandro Norero. Tras su muerte, la Fiscalía inició sus investigaciones analizando los dispositivos electrónicos del fallecido, encontrando evidencias de la existencia de una red criminal de corrupción y narcotráfico. Este caso generó un gran impacto en el país, pues involucró a jueces, fiscales, funcionarios del Consejo de la Judicatura entre otros, que operaban bajo el crimen organizado. Su finalidad consistía en manipular decisiones judiciales para obtener beneficios personales a cambio de una retribución económica financiada por el narco. Una pieza clave dentro de este caso, fue Mayra Salazar, una funcionaria pública del Guayas que fue sentenciada a 15 meses de prisión por el delito de delincuencia organizada. Su papel dentro de esta red criminal consistía en ser la intermediaria en la comunicación entre Norero y los demás miembros para gestionar las decisiones judiciales a favor de la organización. La procesada decidió colaborar con la justicia acogiéndose a la figura de la cooperación eficaz, desempeñando un rol central y determinante dentro de este proceso, pues proporcionó conversaciones, audios, nombres e información relevante sobre el funcionamiento interno de la red, esto permitió identificar a sus miembros y vincular a altos operadores de justicia, así como identificar la manera en cómo se compraban las decisiones judiciales, permitiendo ampliar la investigación y fortalecer la teoría del caso de Fiscalía (Fiscalía General del Estado, 2023).
Además, gracias a la cooperación eficaz de Mayra Salazar y otros procesados en el caso Metástasis, la Fiscalía logró encontrar elementos suficientes para abrir otra investigación conocida como el caso Purga. Este consistió en exponer una red de corrupción orquestada en la Corte Provincial del Guayas, que involucraba a su ex presidenta Fabiola Gallardo, al ex asambleísta Pablo Muentes, así como jueces y funcionarios del Consejo de la Judicatura. Estos fueron procesados por el delito de delincuencia organizada, ya que se dedicaban a utilizar sus cargos para obtener intereses personales y a favor del narcotráfico. En este caso, dos procesados decidieron acogerse a la cooperación eficaz, otorgando a la Fiscalía información clave sobre cómo funcionaba esta red de corrupción dentro de la administración de justicia y obteniendo a cambio una pena privativa de libertad reducida de un año y cuatro meses de cárcel. Esto permitió vincular a diversos jueces y funcionarios, comprender los mecanismos empleados para manipular los procesos judiciales, cómo operaba la comunicación con el narco, así como los favores y recompensas económicas que recibían a cambio. Esta información fue fundamental para que la Fiscalía reconstruyera la estructura jerárquica de la organización y sustentara acusaciones solidas (Fiscalía General del Estado, 2024).
Otro caso relevante en el que la cooperación eficaz cumplió un papel fundamental para su investigación es el caso denominado Las Torres, en el cual la Fiscalía inició una investigación por una supuesta organización conformada por funcionarios públicos y particulares que se dedicaban a cometer varios delitos contra la eficiencia de la administración pública. Sus miembros y líderes se aprovechaban de sus cargos para obtener beneficios económicos a cambio de intervenir en procesos ilegales de contratación con empresas nacionales. Dentro de esta investigación, una de las procesadas decidió acogerse a la cooperación eficaz, aportando información precisa sobre la estructura interna de la organización, sus integrantes, los roles desempeñados por cada uno y los mecanismos para realizar sus actividades ilícitas. A cambio, la cooperadora recibió una pena reducida de seis meses de prisión (Fiscalía General del Estado, 2021).
Pese a la efectividad de la cooperación eficaz en la investigación de delitos, los hallazgos demuestran que su efectividad depende en gran medida del grado de verificación de la información proporcionada por los colaboradores. Pues de lo contrario, si no se realiza un proceso adecuado de corroboración, puede dar lugar a la concesión de beneficios arbitrarios o desproporcionales en la reducción de penas.
Asimismo, la normativa vigente ofrece un amplio margen de discrecionalidad en la interpretación de los criterios utilizados para verificar la eficacia de la información suministrada por los cooperadores, lo que puede comprometer el desarrollo de las investigaciones y la seguridad jurídica del proceso penal (Altamirano et al., 2023). En este sentido, la efectividad de la cooperación eficaz depende, en gran medida, de la verificación de la información otorgada por el procesado al Fiscal.
DISCUSIÓN
A partir de los resultados obtenidos, se evidencia que la cooperación eficaz, reconocida en el COIP como una técnica especial de investigación, cumple un rol relevante para la investigación de delitos complejos, como la delincuencia organizada, el narcotráfico, la corrupción, entre otros similares. Frente a este escenario, la cooperación eficaz permite a la Fiscalía acceder a información interna sobre estas organizaciones, permitiendo así esclarecer los hechos, identificar sus integrantes y desarticular estas estructuras criminales. Además, de contribuir a enfrentar estos fenómenos delictivos que afectan gravemente a la seguridad y al orden público.
En ese sentido, corresponde al Fiscal exponer de manera motivada, durante su alegato final, previa audiencia privada con el Tribunal, si la cooperación prestada ha sido eficaz para los fines de la investigación; mientras que el Tribunal de Garantías Penales, al ser el órgano encargado de administrar justicia, tiene el deber de analizar y verificar dicha eficacia, como condición para la concesión de beneficios en la reducción de la pena.
En esta misma línea, los casos Metástasis, Purga y Las Torres, permiten evidenciar cómo en la práctica la cooperación eficaz ha operado como una herramienta determinante en la investigación de delitos de delincuencia organizada. Ya que, en los tres casos analizados, la información proporcionada por los cooperadores permitió a la Fiscalía acceder a datos internos de las organizaciones criminales, identificar a sus miembros, su funcionamiento, y comprender los mecanismos utilizados para cometer los ilícitos, lo cual difícilmente habría sido obtenido mediante técnicas de investigación tradicionales. Igualmente, es necesario mencionar, que esto cobra aún mayor relevancia en el contexto actual, el cual se caracteriza por la existencia de organizaciones delictivas cada vez más estructuradas y con métodos de operación más sofisticados. Sumado a que suelen contar con la participación de personas con perfiles de poder, como funcionarios públicos, operadores de justicia, políticos, comunicadores y empresarios que poseen una gran influencia política, mediática y económica, lo cual dificulta aún más su detección e investigación. Por ello, sin la colaboración de los cooperadores eficaces, los hechos investigados en casos como Metástasis, Purga y Las Torres habrían permanecido ocultos, precisamente por la manera en que estos grupos emplean mecanismos destinados a encubrir sus actividades ilícitas y a sus integrantes.
A pesar de los aportes evidenciados, la cooperación eficaz también enfrenta riesgos en su aplicación. En este sentido, el estudio coincide con lo expuesto por Altamirano et al. (2023) quien manifiesta que uno de los principales riesgos de la cooperación eficaz radica en la amplitud de la discrecionalidad con la que se valora la veracidad y utilidad de la información proporcionada por el cooperador, por lo que es necesario establecer criterios más específicos en el marco normativo.
Por tanto, López-Torres (2023) destaca que:
La inclusión del Principio de Oportunidad en el sistema penal ecuatoriano ha sido un proceso evolutivo que ha buscado mejorar la eficiencia y la justicia en la administración de la justicia penal, siendo su base principal la Constitución nacional, donde se vislumbraron acciones que configuran la justificación de su aplicación. (p.893)
No obstante, se considera que las dificultades de la cooperación eficaz no responden únicamente a vacíos normativos, sino también a problemas al momento de su aplicación, relacionados con la forma en que los operadores de justicia comprenden y aplican esta técnica en la práctica.
CONCLUSIONES
La cooperación eficaz constituye una técnica fundamental dentro del derecho penal ecuatoriano, para la investigación y sanción de delitos complejos, como la delincuencia organizada, el narcotráfico y la corrupción. Su incorporación en la norma ha permitido fortalecer la manera en que Fiscalía desarrolla sus investigaciones, facilitando el acceso a información clave para esclarecer hechos, poder identificar a autores y cómplices, desarticular redes criminales importantes, y prevenir nuevos delitos que atentan la seguridad de los ciudadanos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Ibarra, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Altamirano Sánchez, F. P., Cornejo Aguiar, J. S., Romero Fernández, A. J., y Jordán Naranjo, G. V. (2023). Acuerdos de cooperación eficaz ante los principios de oportunidad y proporcionalidad en materia penal. IUSTITIA SOCIALIS, 8(1), 1188–1199. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3282
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. Recuperado de: https://n9.cl/nx847
Díaz-Sánchez, C. D. (2022). El principio de objetividad en el proceso penal ecuatoriano. IUSTITIA SOCIALIS, 7(1),428–438. https://doi.org/10.35381/racji.v7i1.1922
Fiscalía General del Estado. (2021). Caso Purga. Delito: delincuencia organizada. https://n9.cl/oodg9d
Fiscalía General del Estado. (2023). Caso Metástasis. Delito: delincuencia organizada. https://n9.cl/a7fnh
Fiscalía General del Estado. (2024). Caso Las Torres. Delito: delincuencia organizada. https://n9.cl/1jal3
Gil-Osuna, B. (2025). El delito en el derecho Romano. Fuente de obligaciones. IUSTITIA SOCIALIS, 10(19),102–114. https://doi.org/10.35381/racji.v10i19.4594
Herrera García, J., Rabanal Oyarce, A., Chauca Palma, L., y Burga Tarrillo, C. (2026). Colaboración eficaz en derecho procesal penal y su implicancia contra la delincuencia organizada. Aula Virtual, 7(14), e644. https://doi.org/10.5281/zenodo.18641861
Lassalle, M. (2019). Derecho, delito y pena. Una mirada desde la Filosofía del Derecho de Hegel. Tópicos, (37), 76-98. https://n9.cl/l1ttr
López-Torres, J. V. (2023). Aplicación del principio de oportunidad y su impacto en la justicia penal ecuatoriana. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía, 8(2), 885–908. https://doi.org/10.35381/r.k.v8i2.2992
Montalvo-Ramos, F., Montalvo-Ramos, D., Heredia-Iza, R., y Quimba-Morejón, S. (2023). El crimen organizado y el mecanismo de cooperación eficaz en Ecuador. CIENCIAMATRIA, 9(2),102-112. https://doi.org/10.35381/cm.v9i2.1153
Rojas Alvarado, A. (2022). La colaboración eficaz como valor probatorio en el proceso penal peruano. Big Bang Faustiniano, 10(4). https://doi.org/10.51431/bbf.v10i4.718
Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1),107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400
Vanegas Fernández, H. (2023). El garantismo en el proceso penal ecuatoriano: una tensión perpetua. Opinión Jurídica, 22(48), a25. https://doi.org/10.22395/ojum.v22n48a25
Witker, J. (2021). Metodología de la investigación jurídica. Universidad Nacional Autónoma de México. https://n9.cl/qv18q
©2026 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).